lunes, 12 de octubre de 2009

MODELO DE CARTA A SER ENVIADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

SUMILLA: PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA INTERVENCION.


SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU
Dr. ALAN GARCIA PEREZ.
Presente.-


LOS QUE SUSCRIBEN, ….. con D.N.I. No -------, con domicilio -----, -------; me presento a Ud. y expongo lo siguiente:

ANTECEDENTES:

I.- ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que, a consecuencia del proceso de reforma agraria ejecutado en aplicación del ya derogado Decreto Ley No. 17716, se efectuó la expropiación denominada Reforma Agraria, recibiendo los afectados como pago del justiprecio de la expropiación, los Bonos de la denominada “Reforma Agraria” pagaderos a 25 y 30 años, cuyo valor era muy inferior al de los predios expropiados; y que a consecuencia del proceso inflacionario perdieron TOTALMENTE su valor al poco tiempo de su emisión, debido a que estaban expresados en SOLES ORO de la época.

SEGUNDO.- Que, con fecha 20 de diciembre de 1996 se inició un proceso ante el Tribunal Constitucional, respecto de la Ley 26597 (que buscaba evitar el pago de la deuda a consecuencia de la expropiación), el mismo que fue resuelto por sentencia publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 11 de mayo del 2001 QUE DECLARÓ, entre otros, INCONSTITUCIONAL por razones de fondo, los artículos 1º y 2º y la Primera Disposición Final de la Ley 26597; señalándose claramente en el considerando 7, lo siguiente:

...Queda acreditada la inconstitucionalidad manifiesta de los dispositivos materia de impugnación, del art. 2 de la Ley 26597 POR TRANSGREDIR EL PRINCIPIO VALORISTA INHERENTE A LA PROPIEDAD….…, lográndose así restablecer el orden constitucional salvaguardando el derecho de los tenedores de bonos a efectos de lograr el pago actualizado de la deuda; señalándose en el considerando segundo de la aludida sentencia, claramente, que el régimen cancelatorio al que se sometió la reforma agraria es inconstitucional y en cuya virtud se convirtió en un REGIMEN CONFISCATORIO.

TERCERO.- Que, a consecuencia de haberse restablecido el orden constitucional, POR D.S. 148-2001-EF publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 15 de julio del 2001, EL ESTADO en cumplimiento de la sentencia del Tribunal, señaló lo siguiente:

QUE DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO PERUANO SE ENCUENTRA PENDIENTE EL PAGO DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DENTRO DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA LLEVADO A CABO POR EL ESTADO PERUANO.
QUE MEDIANTE SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DEL 2001, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY 26597, ESTABLECIENDO CLARAMENTE LA OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZAR LAS DEUDAS DE LA REFORMA AGRARIA A VALOR PRESENTE DE MERCADO.
QUE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUMEN CARÁCTER VINCULANTE RESPECTO DE LOS DEMÁS PODERES PÚBLICOS, CONFORME LO PRECISA EL ART. 35º DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEY No 26435, EN TAL SENTIDO QUEDAN CARENTES DE SUSTENTO JURIDICO TODAS AQUELLAS NORMAS LEGALES QUE PUDIERAN RESULTAR INCOMPATIBLES CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SIENDO OBLIGACIÓN DE LOS DEMAS PODERES PÚBLICOS ACATAR LOS EFECTOS DE ESTA SENTENCIA.
Es decir, el reconocimiento de la obligación por parte del Estado de efectuar el pago de la deuda agraria a valor presente de mercado, a través del D.S 148-2001-EF, es expreso y se da en el marco del cumplimiento de lo sentenciado por el tribunal constitucional, que tiene la función de ser intérprete vinculante de la ley, conforme la Constitución vigente.
II.- DE LA POSICION ASUMIDA POR EL MINISTRO DE ECONOMIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008-2009 COMISION AGRARIA MIERCOLES 01 DE JULIO DEL 2,009.

Mediante acuerdo por UNANIMIDAD, la Comisión Agraria del Congreso de la República del Perú tomo la decisión de citar al Ministro de Economía y Finanzas, señor Luis Carranza Ugarte; para que informe las razones por las cuales afirmó indebidamente que no existía deuda por bonos de la Reforma Agraria.
En el desarrollo del acta se señaló de parte de la Congresista Marisol Espinoza, QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA HABRIA OCULTADO AL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL INFORME DEL D.S. 148-2001/EF, SIENDO EVIDENTE EL HECHO DE QUE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE HACER PUBLICO EL CITADO INFORME ESTA RELACIONADO CON EL CONTENIDO DEL MISMO, QUE DEJA SIN SUSTENTO LO AFIRMADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA.


III.- DEL INFORME DEL D.S. 148-2001/EF. MATERIA DEL PEDIDO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU, QUE CITO AL MINISTRO DE ECONOMIA DEL PERU A EFECTOS DE QUE ACLARE PORQUE LE FALTO LA VERDAD AL PAIS EN RELACION AL MISMO:

“ ASUNTO: INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO POR LA COMISION CONSTITUIDA POR EL D.S. 148-2001-EF ( ACTUALIZACION Y PAGO DE LA DEUDA AGRARIA).

ANTECEDENTES:
1.- La Ley No 26597 del 24 de abril de 1996 estableció reglas aplicables al pago de la deuda derivada del proceso de Reforma Agraria, estableciéndose que el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de Bono, conforme las disposiciones legales que les dieron origen ( principio nominalista ).
2.-El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 10 de marzo del 2,001, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley No 26597. La sentencia declaró que los efectos cancelatorios de los Bonos de la Deuda Agraria son inconstitucionales, por lo que estos bonos y los intereses aplicables a ellos no surten efectos como medio de pago de la obligación. Sin embargo, lo que subyace a los bonos es la deuda que fue plasmada en ellos, por lo cual esta debe ser actualizada ( principio valorista).
3.-El DU No 088-2000 del 10 de octubre del 2000 plantea condiciones específicas de actualización y pago de la deuda agraria. Este decreto de urgencia, que utiliza al dólar norteamericano como factor de actualización, fue anterior al fallo del Tribunal Constitucional.
4.-El Decreto Supremo No 148-2001-EF, constituye una comisión encargada de i) proponer medidas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional ii) evaluar el impacto fiscal y iii) evaluar la validez del D U 088-2000 o proponer alternativas que se enmarquen dentro de la Constitución y las Leyes. La Comisión está integrada por dos miembros del Ministerio de Economía y Finanzas, dos del Ministerio de Agricultura y un representante de los expropiados por la reforma agraria.

RESULTADOS DEL TRABAJO DE LA COMISION: RESUMEN

1.- Respecto a las medidas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional.
La Comisión constituida por D.S 148-2001-EF plantea las siguientes medidas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional.

a) Utilización del Índice de Precios al Consumidor Ajustado.
b) Poner en valor presente la deuda utilizando la metodología de actualización de la deuda original a la que se le deduce la suma de los montos actualizados de los pagos totales realizados por concepto de amortización.
c) Conocidos tanto el Indice de actualización como la metodología de actualización, estos deben aplicarse a aquellas deudas que hayan sido debidamente acreditadas y certificadas mediante proceso administrativo.

2.-RESPECTO A LA EVALUACION DEL IMPACTO FISCAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Los estudios realizados por la Comisión estimaron que el límite superior de la Deuda Agraria asciende a los 4,312 Millones de Nuevos Soles ( 1,232 Millones de Dólares), si es que esta se actualiza siguiendo las condiciones contenidas en la presente propuesta. La Comisión estimó que hasta 810 Millones de Dólares de esta deuda podrían ser honrados utilizando activos del Estado.

EN CONCLUSION EL ESTADO FALTO A LA VERDAD CUANDO DIJO, A TRAVES DE SUS MINISTROS DE ECONOMIA QUE ESTA DEUDA HABIA SIDO CANCELADA, HABIENDO OCULTADO POR MAS DE 5 AÑOS ESTE INFORME DE LA COMISION CONFORMADA POR EL D.S 148-2001.EF, EN TODOS LOS PRESUPUESTOS DE LA REPUBLICA. PRESUPUESTO CON INFORMACION FALSA QUE HA SERVIDO PARA OBTENER GRADO DE INVERSION AL PERU CON LAS CALIFICADORAS DE RIESGO, OCULTANDO UNA DEUDA DE MAS DE TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES, SR. PRESIDENTE.


IV.- Que, dentro de las obligaciones a su cargo SE ENCUENTRAN EL CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, por lo que exigimos se tomen las medidas que correspondan al mandato que ostenta en su calidad de Presidente de la República del Perú, para dar cumplimiento al Fallo del Tribunal Constitucional, en atención al informe de la Comisión conformada mediante D.S 148-2001-EF Y SE PRESUPUESTE DE MANERA INMEDIATA EL PAGO DE ESTA OBLIGACION.


POR TANTO:

A Ud. Señor Presidente solicito actuando conforme sus atribuciones, darle solución a la problemática de la deuda que el Estado mantiene con los Expropiados por la Reforma Agraria.

Lima, 08 de Octubre del 2,009.

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